Estatutos de la Sociedad Española de Neurociencia
Artículo 1°. Denominación, duración, domicilio y ámbito territorial
1.0. Con la denominación de Sociedad Española de Neurociencia, en sigla SENC, queda constituida una asociación civil de nacionalidad española, sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias.
1.0.1. La duración de la Sociedad será indefinida.
1.0.2. Tendrá su domicilio inicialmente en Madrid, España, calle Arzobispo Morcillo s/n. Dicho domicilio podrá ser cambiado si la circunstancia lo hiciese aconsejable a juicio de la Junta Directiva, con aprobación de la mayoría de la Asamblea General. Este domicilio social no limita la libertad de la Junta Directiva para convocar Asambleas Generales y Reuniones Científicas donde lo estime más oportuno.
1.0.3. La Sociedad extenderá sus actividades a todo el territorio español.
Artículo 2°. De los fines
2.0. La Sociedad tiene por objeto:
2.0.1. Promover el desarrollo del conocimiento en el área de la Neurociencia, reuniendo a científicos de distintas disciplinas, y facilitando la integración de la investigación dirigida a todos los niveles de organización del sistema nervioso.
2.0.2. Promover la educación en el campo de la Neurociencia.
2.0.3. Promover la relación con sociedades y organizaciones homólogas nacionales e internacionales.
2.0.4. Informar a la opinión pública sobre los resultados y las implicaciones de las investigaciones en curso en las áreas de la Neurociencia.
Artículo 3°. De los miembros
3.0. La Sociedad estará constituida por seis clases de miembros: ordinario, honorario, emérito, estudiante, asociado y protector.
3.0.1. Podrán ser elegidos miembros honorarios aquellos científicos distinguidos -españoles y extranjeros- que hayan contribuido de forma notable al progreso de la Neurociencia.
3.0.2. Podrán ser elegidos miembros ordinarios los científicos cualificados de cualquier nacionalidad que investiguen en las áreas de la Neurociencia y que hayan realizado y publicado investigaciones originales y meritorias.
3.0.3. Al alcanzar la jubilación, un miembro ordinario que lo desee puede pasar a emérito solicitándolo por escrito a la Junta Directiva.
3.0.4. Podrán ser miembros estudiantes quienes estén realizando estudios de grado o de postgrado en Neurociencia o en materias relacionadas con la Neurociencia. La situación de estudiante deberá ser demostrada con la documentación correspondiente.
3.0.5. Podrán ser elegidos miembros asociados aquellos profesionales interesados en la Neurociencia que no queden incluidos en las demás categorías (técnicos de laboratorio u otros especialistas interesados en el campo de la Neurociencia pero que no cumplan los requisitos de los miembros ordinarios o estudiantes). Los miembros asociados deberán mandar su curriculum vitae junto con la solicitud.
3.0.6. Podrán ser elegidos miembros protectores aquellas personas o entidades que deseen contribuir al sostenimiento y desarrollo de la Sociedad.
3.1. Adquisición de la cualidad de miembro.
3.1.0. Las personas que reuniendo las condiciones requeridas deseen integrarse en la Sociedad, ya sea en calidad de miembro ordinario, estudiante o asociado, lo solicitarán a través de la página web adjuntando la documentación requerida. La tramitación de la cualidad de miembro será gratuita.
3.1.1. Para ser admitido como miembro ordinario, estudiante o asociado, los candidatos han de cumplir los requisitos exigidos en los artículos 3.0.2., 3.0.4., o 3.0.5 respectivamente, de estos estatutos. La admisión de miembros ordinarios, estudiantes o asociados es responsabilidad de la Junta Directiva que informará preceptivamente a la Asamblea General.
3.1.2. Los miembros honorarios serán propuestos por la Junta Directiva y elegidos por la Asamblea General por mayoría simple. Podrán ser propuestos también a la Asamblea por un número de miembros ordinarios, honorarios y eméritos no inferior al número de miembros de la Junta Directiva.
3.1.3. Los miembros protectores serán aceptados por la Junta Directiva, la cual informará preceptivamente de su decisión a todos los miembros, y en su momento, a la Asamblea General. Podrán ser propuestos también a la Asamblea por un número de miembros ordinarios no inferior al número de miembros de la Junta Directiva.
3.2. Derechos de los miembros.
Son derechos de los miembros de la Sociedad:
- Intervenir en la Asamblea General. Solamente los miembros ordinarios y eméritos tendrán derecho de voto para adoptar acuerdos.
- Sólo los miembros ordinarios serán elegibles para formar parte de la Junta Directiva o de los demás órganos de gestión que puedan designarse.
- Asistir a cuantos actos de carácter general se programen por la Sociedad.
- Participar en todos los programas y actividades autorizados por la Junta Directiva y recibir las publicaciones y programas publicados por la Sociedad.
3.3. Obligaciones de los miembros.
Son obligaciones de los miembros:
- Participar activamente en las actividades de la Sociedad, demostrando un espíritu de cooperación e interés en promover y mejorar la Neurociencia.
- Someterse a lo dispuesto en los presentes estatutos, así como a todas aquellas disposiciones y normas que acuerde la Asamblea General, o la Junta Directiva dentro de sus atribuciones respectivas.
- Abonar las cuotas sociales.
- Los miembros eméritos y honorarios estarán exentos de las cuotas de la Sociedad, así como de otras cargas económicas.
3.4. Pérdida de la cualidad de miembro.
Se perderá la cualidad de miembro por cualquiera de las siguientes causas:
- Por voluntad propia del interesado manifestada por escrito al Presidente de la Junta Directiva.
- Por acuerdo mayoritario -refrendado en votación secreta por la Asamblea General- de la Junta Directiva adoptado a causa de incumplimiento por el miembro de estos estatutos o de cualquier acuerdo de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
- A propuesta de al menos diez miembros ordinarios de la Asamblea General, que resolverá en votación secreta.
- Por no abonar las cuotas sociales. El miembro que no pague la cuota correspondiente durante el año será notificado al efecto y dispondrá de 60 días para normalizar su situación.
Artículo 4°. De los órganos directivos
4.0. Los órganos directivos de la Sociedad son la Asamblea General y la Junta Directiva.
4.0.1. Para el cumplimiento de los objetivos de la Sociedad existirán el Comité de Programas y la Comisión de Candidaturas.
Artículo 5°. De la Asamblea General
5.0. La Asamblea General de la Sociedad es el órgano deliberante y decisorio de la misma. Dicha Asamblea podrá ser ordinaria o extraordinaria, presencial o virtual. La Asamblea General presencial se hará coincidir en lo posible con las reuniones científicas bienales. La Asamblea General virtual se apoyará en las tecnologías de la información y la comunicación.
5.0.1. La Asamblea General ordinaria se celebrará al menos una vez al año en la forma y, en su caso, el lugar, designados por la Junta Directiva, quien la convocará con una antelación no menor de 20 días ni mayor de 50 a la fecha de su celebración. Son atribuciones de la Asamblea General ordinaria las previstas en el artículo 5.1. de estos estatutos.
5.0.2. La Asamblea General podrá también celebrarse con carácter extraordinario, y previa convocatoria en la forma expresada, siempre que lo acuerde la Junta Directiva, o lo soliciten por escrito una quinta parte de los miembros ordinarios y eméritos, expresando en la petición los asuntos a tratar. En la Asamblea General extraordinaria sólo se podrán tratar los asuntos por los que ha sido convocada.
5.0.3. Podrán participar en la Asamblea General ordinaria y extraordinaria todos los miembros de la Sociedad. Cuando la Asamblea General se celebre de forma virtual, únicamente los miembros ordinarios, honorarios y eméritos tendrán acceso personalizado a las votaciones mediante claves electrónicas de seguridad.
5.0.4. Para consultas puntuales los miembros ordinarios, honorarios y eméritos también podrán votar por carta o por procedimientos electrónicos según el criterio de la Junta Directiva.
5.0.5. Excepto que se prevea de otra forma en los presentes estatutos los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros ordinarios, honorarios o eméritos participantes en la Asamblea General.
5.1. Son atribuciones de la Asamblea General:
5.1.1. El examen y aprobación, en su caso, de la memoria anual a presentar por la Junta Directiva.
5.1.2. El control y aprobación de la gestión de la Junta Directiva y de las Comisiones de la Sociedad.
5.1.3. Adoptar acuerdos sobre cualesquiera otros asuntos que se sometan a su deliberación y cuya resolución no esté atribuida por estos estatutos a la competencia de otro organismo o miembro.
5.2. De conformidad con lo previsto en el apartado cuatro del artículo 21 de la LO 1/2002 de 22 de marzo todo miembro tendrá derecho a impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 6°. De la Junta Directiva
6.0. La Junta Directiva estará integrada por seis miembros, el Presidente y el Presidente Electo. Todos los miembros de la Junta tendrán derecho a voto, con excepción del Presidente Electo.
6.0.1. De entre los miembros de la Junta Directiva se designará un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Cada una de estas personas desempeñará sus funciones por dos años y no podrá hacerlo dos veces consecutivas.
6.0.2. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por cuatro años entre los miembros ordinarios, por voto postal o electrónico que cursarán los miembros ordinarios, honorarios y eméritos, de la Sociedad. La mitad de los miembros de la Junta Directiva se elegirán alternativamente. Por consiguiente, las elecciones se realizarán cada dos años.
6.0.3. El Presidente ocupará el cargo por dos años a continuación de los dos en que actuó como Presidente Electo.
6.1. La lista de candidatos a vocales para la Junta Directiva y a Presidente Electo será preparada por la Comisión de Candidaturas.
6.2. El quorum de la Junta Directiva necesario para tomar resoluciones será de no menos de cuatro miembros.
6.3. La Junta Directiva se reunirá en ocasión de las reuniones científicas y en todas aquellas oportunidades que el Presidente o alguno de los miembros lo consideren necesario. La Junta podrá considerar y votar por correo propuestas concretas que le sean presentadas por el Presidente.
6.3.1. Las convocatorias para las reuniones de la Junta Directiva serán cursadas por el Presidente al menos con 10 días de antelación a su celebración.
6.4. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva serán ocupadas por designación del Presidente, previa consulta a la Junta de entre la lista de miembros ordinarios y eméritos y hasta la próxima elección.
6.5. Los acuerdos de la Junta Directiva en sesión se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros asistentes.
6.6. La Junta Directiva encargada del desarrollo de las actividades de la Sociedad, estará investida de las atribuciones que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General o a algún otro cargo. Corresponde a la Junta Directiva:
6.6.1. Designar la Comisión de Candidaturas y el Comité de Programas.
6.6.2. Designar, organizar o disolver Comisiones, grupos o delegados especiales para desarrollar actividades y/o ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva. Los cargos representativos de la Sociedad deberán ser refrendados por la Asamblea General.
6.6.3. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Sociedad.
6.6.4. Preparar y aprobar la memoria, cuentas y presupuestos anuales de ingresos y gastos.
6.6.5. Administrar los fondos y bienes de la Sociedad.
6.6.6. Establecer los procedimientos oportunos para la mejor y más ordenada gestión de los asuntos de la Sociedad.
6.6.7. Proponer las modificaciones estatutarias y aprobar el procedimiento de designación de los cargos de la Junta Directiva.
6.6.8. Proponer las cuotas sociales.
6.6.9 Organizar un congreso científico bienal durante el cual se celebrará, en lo posible, una Asamblea General presencial.
6.7.0. La Junta Directiva en cumplimiento de los fines propuestos considerará la publicación de material científico tal como trabajos, monografías y revistas.
6.8. Compete al Presidente:
6.8.1. La dirección ejecutiva de la Sociedad.
6.8.2. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
6.8.3. Representar a la Sociedad ante terceras personas.
6.8.4. Delegar sus facultades en terceras personas con la aprobación de la Junta Directiva.
6.9. Compete al Vicepresidente:
6.9.1. Sustituir al Presidente en su ausencia, en cuyo caso ostentará las facultades del Presidente en base a delegación escrita de éste o por acuerdo de dos tercios de la Junta Directiva.
6.10. Compete al Presidente Electo:
6.10.1 Representar a la Sociedad en las ocasiones en que el Presidente y la Junta directiva así lo decidan.
6.11 Compete al Secretario:
6.11.1. Actuar como tal en las Asambleas Generales, sesiones de la Junta Directiva y demás reuniones de los órganos de la Sociedad.
6.11.2. Levantar actas de las reuniones y llevar los libros correspondientes.
6.11.3. Llevar la correspondencia, registro de los miembros, y el despacho de los asuntos generales de la Sociedad.
6.12. Compete al Tesorero:
6.12.1. Custodiar los fondos de la Sociedad.
6.12.2. Llevar la cuenta de las entradas y salidas en los libros de la Sociedad y depositar los fondos de la Sociedad a nombre de la misma y a su orden.
6.12.3. Dar curso a esos fondos cuando la Junta Directiva así lo requiera. También podrá hacerlo a petición del Presidente que deberá informarlo posteriormente a la Junta Directiva.
6.12.4. Rendir cuentas a la Junta Directiva en las reuniones regulares o cuando el consejo lo requiera.
6.12.5. Sustituir al Presidente en ausencia de él y del Vicepresidente.
Artículo 7º. Del Comité de Programas
7.0. El Comité de Programas tendrá como funciones principales la organización científica del congreso bienal y de otras reuniones de la Sociedad y el establecimiento de las disciplinas científicas. Las modificaciones de estas últimas habrán de ser ratificadas por la Asamblea General.
7.0.1. Se regirá por las normas de funcionamiento aprobadas por la Junta Directiva y hechas públicas para los miembros de la Sociedad.
7.0.2. Responderá de sus actos ante la Junta Directiva.
7.1. El Comité de Programas estará formado por el Presidente y el Secretario de la SENC, el Presidente del Comité en el bienio anterior, y un número adicional de miembros que determinará la Junta Directiva y que será como mínimo igual al de disciplinas científicas establecidas.
7.1.1. Los miembros serán nombrados por la Junta Directiva a propuesta de la Comisión de Candidaturas por un periodo de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años.
7.1.2. El Presidente del Comité será nombrado de entre los miembros del mismo por la Junta Directiva de la Sociedad y ejercerá como tal desde un congreso bienal al siguiente.
Artículo 8°. De la Comisión de Candidaturas
8.0. La Comisión de Candidaturas elaborará las listas de candidatos para las elecciones a la Junta Directiva y al Comité de Programas.
8.1. La Comisión de Candidaturas estará formada por seis miembros y el Presidente Electo de la Junta Directiva, que la presidirá.
8.1.1. Tres de los miembros de esta Comisión serán designados por la Junta Directiva de entre sus miembros y los otros tres se elegirán por y entre los miembros ordinarios y eméritos antes del mes de febrero del año de elecciones.
8.2. Las candidaturas para la Junta Directiva y el Comité de Programas podrán ser presentadas por escrito por cualquier miembro ordinario, honorario o emérito hasta 15 días antes de la reunión de la Comisión de Candidaturas, que será convocada por acuerdo de la Junta Directiva.
8.2.1. Un miembro ordinario, honorario o emérito podrá proponer hasta cuatro personas para cada uno de los cargos de la Junta Directiva y hasta un número igual al de disciplinas científicas para el Comité de Programas.
8.3. La Comisión considerará todas las propuestas recibidas para Presidente Electo e integrantes de la Junta Directiva, agregará sus propuestas y preparará una lista con dos o tres nombres para cada posición. Al hacer esto se tendrá en consideración la representación de las distintas disciplinas científicas establecidas.
8.4. La Comisión considerará todas las propuestas recibidas para el Comité de Programas, agregará sus propuestas y preparará una lista que contenga en lo posible tres candidatos por cada una de las disciplinas científicas establecidas.
8.5. La Comisión recabará el consentimiento de los candidatos que serán nominados.
8.6. La Comisión no podrá proponer como candidato a ninguno de sus propios miembros.
8.7. La lista de candidatos deberá estar preparada antes de 60 días desde la fecha límite de la recepción de las propuestas. La Comisión de Candidaturas terminará así su labor salvo que en una situación de emergencia su opinión sea nuevamente recabada por el Presidente de la Sociedad o por la Junta Directiva.
Artículo 9°. De las reuniones científicas
9.0. La Sociedad organizará un congreso cada dos años para reunir a sus miembros en un lugar y momento decidido por la Junta Directiva. De la organización administrativa del congreso se ocupará la Junta Directiva, que podrá delegar en un comité nombrado por ella a tal efecto, y de la organización científica se ocupará el Comité de Programas de la Sociedad.
9.1. La Sociedad podrá organizar o patrocinar otras reuniones científicas de carácter general o monográfico.
9.2. Los congresos bienales de la Sociedad serán anunciados con una antelación mínima de un año y otras reuniones, con tres meses como mínimo.
Artículo 10°. Del régimen económico
10.0. La Sociedad carece de patrimonio fundacional.
10.1. El patrimonio social vendrá constituido por las cuotas de los miembros, el excedente si lo hubiere de las reuniones científicas así como por todo género de subvenciones, aportaciones y donaciones y cualquier otro recurso lícito.
10.2. Los fondos de la Sociedad deberán ser depositados por el Tesorero y el Presidente en establecimiento bancario, donde esté domiciliada la Sociedad.
10.2.1. Los fondos sociales se destinarán, única y exclusivamente, al cumplimiento de los fines de la Sociedad, bajo responsabilidades del Presidente y del Tesorero.
10.2.2. Cuando los gastos a realizar tengan la consideración de gastos extraordinarios deberán ser aprobados por la Junta Directiva.
10.3. El presupuesto económico anual será sometido a la aprobación de la Asamblea General.
10.4 El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 11°. Modificación de estatutos. Disolución de la Sociedad
11.0. Los artículos de estos estatutos podrán ser modificados por mayoría de dos tercios de los votos en la Asamblea de la Sociedad. Las propuestas de modificación podrán ser presentadas por la Junta Directiva o por un número de miembros superior al diez por cien de los miembros ordinarios, honorarios y eméritos, debiendo ser publicadas en la página web de la Sociedad y notificadas por correo electrónico a todos los miembros en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha fijada para la Asamblea General. Las modificaciones tendrán vigencia inmediatamente después de haber sido aceptadas por la Asamblea de la Sociedad.
11.1. La Sociedad podrá disolverse por el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros ordinarios y eméritos en una Asamblea General citada a tal efecto y de acuerdo a las normas establecidas en estos estatutos.
11.1.1. En el caso de disolución, la Asamblea General establecerá las normas precisas para llevarla a cabo.
11.1.2. El patrimonio de la Sociedad resultante de la disolución se destinará a los fines y en la forma que determine la Asamblea General dentro de la legalidad vigente sobre Asociaciones.
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